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¿Cuáles son los derechos de los niños?

En 1989, todos y cada uno de los países pertenecientes a la Organización de Naciones Unidas (ONU) firmaron la Convención sobre los Derechos del niño. Este muy importante tratado internacional reúne los derechos que tienen las personas menores de dieciocho años, o bien lo que es exactamente lo mismo, la totalidad de niños y niñas. Evidentemente, en él se resalta que no hay ningún género de distinción ni exclusión: da lo mismo su origen, etnia, sexo, religión, nivel cultural, idioma, situación económica… Todos, todos, están bajo el amparo de la Convención.

Por primera vez se creaba un tratado de carácter vinculante, esto es, que fuerza a los países firmantes a cumplir estrictamente todos los 54 artículos que lo componen. Desde ese momento quedó establecido que, para poder hacer este compromiso, los gobiernos de cada país deben impulsar políticas y leyes que prioricen siempre y en todo momento el desarrollo, intereses y bienestar de esta parte en especial frágil de la población, y asegurar que se cumplen.

Bajo la máxima de que todos y cada uno de los niños y niñas tienen derecho a la vida y a una infancia digna, el documento asimismo hace hincapié en que los diferentes estados deben respaldar, en lo posible, a los progenitores y madres, como respetar sus derechos y deberes.

Derechos de los niños y niñas

Según la Convención sobre los Derechos del niño, son los siguientes:

  • Derecho a la igualdad sea como sea el origen, la raza, el sexo, la religión…
  • Derecho a una vida digna que los estados deben asegurar.
  • Derecho a un nombre y una nacionalidad desde el instante de su nacimiento.
  • Derecho a estar con sus progenitores. No se puede separar a ningún niño de ellos y, si están separados, están en su derecho a sostener contacto con los dos.
  • Derecho a reunirse con la familia caso de que los progenitores radiquen en otro sitio.
  • Derecho a la protección del estado si son trasladados o bien retenidos ilegalmente en otro país.
  • Derecho a la libertad de expresión y a ser escuchados.
  • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Derecho a la libre asociación.
  • Derecho a la amedrentad y privacidad.
  • Derecho a la educación y también información, que debe ser siempre y en toda circunstancia conveniente para su desarrollo personal.
  • Derecho a percibir la educación de sus progenitores, quienes por su parte deben ser apoyados por el estado cuando sea preciso.
  • Derecho a la protección singular contra los malos tratos. El estado debe asegurar que los niños no padezcan abusos de ningún género.
  • Derecho a la protección singular y asistencia de los niños sin familia.
  • Derecho a la protección de los niños que viven en acogida o bien han sido adoptados.
  • Derecho a la protección singular de los niños asilados.
  • Derecho a la protección y cuidados singulares de los niños con discapacidades físicas, sensoriales o bien psíquicas, con el propósito de que gocen de una vida plena y puedan lograr la mayor autonomía personal posible.
  • Derecho a la salud y a ser atendidos por los servicios médicos y sanitarios.
  • Derecho a ser evaluados periódicamente en el caso de que se hallen internados, como revisión de su situación.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Derecho a un nivel de vida digno y conveniente que debe ser proporcionado por los progenitores y, en la medida que haga falta, contando con el apoyo de los organismos estatales eficientes.
  • Derecho a percibir educación, obligatoria y gratis en primaria.
  • Derecho a percibir una educación que cumpla una serie de objetivos esenciales. Principalmente, debe desarrollar la personalidad y capacidades particulares, como instruir el aprendizaje de valores indispensables para el humano, como la tolerancia o bien el respeto al medioambiente.
  • Derecho a practicar su religión o bien lengua si pertenecen a una minoría étnica, cultural o bien lingüística.
  • Derecho a jugar, reposar y participar en actividades lúdicas y culturales apropiadas para su edad.
  • Derecho a que absolutamente nadie les fuerce a trabajar ni les explote para conseguir un beneficio económico. En el caso de que trabajen, debe ser desde una edad determinada y bajo unas condiciones que garanticen su bienestar y su completa seguridad. No se puede exponer a menores a ningún género de riesgo laboral.
  • Derecho a la protección estatal contra el consumo, producción y tráfico de cualquier clase de droga.
  • Derecho a la protección contra el abuso o bien explotación sexual sea como sea su forma.
  • Derecho a la protección contra su secuestro o bien venta.
  • Derecho a la protección contra cualquier clase de abuso o bien explotación que forme un atentado a su bienestar o bien integridad.
  • Derecho a la protección contra la tortura y a garantías de cuidado singulares en el caso de prisión.
  • Derecho a protección en el caso de guerra. Ningún menor puede participar en conflictos bélicos o bien combates.
  • Derecho a la restauración y reinserción social tras una situación de malos tratos, tortura, guerra…
  • Derecho a la presunción de inocencia y a tener un juicio justo de ser acusados de delito.
  • Derecho a que, caso de que las leyes de un país sean diferentes a las establecidas en la Convención, se aplique la que sea más conveniente para el menor.

La Convención sobre los Derechos del niño asimismo establece que los niños y adultos están en su derecho a conocer todos y cada uno de los artículos que la componen. Esta tarea de divulgación corresponde a los estados firmantes.

Por último, hay que apuntar que cada país debe realizar informes internos sobre el cumplimiento de estos compromisos adquiridos. Dichos informes se mandan cada cierto tiempo al Comité de Derechos de los niños y niñas, órgano de especialistas independientes que se hace cargo de inspeccionarlos.

¿Qué países han ratificado la Convención sobre los Derechos del niño?

A data de 2020, la Organización de la Naciones Unidas está integrada por todos y cada uno de los países reconocidos como naciones soberanas, más 2 estados que no son miembros mas aparecen representados en calidad de observadores.En total, ciento noventa y cinco países. Todos han ratificado la Convención salvo U.S.A..

Día Universal del niño

El 20 de noviembre se festeja el Día Universal del niño en el mundo entero. El día se escogió por ser la data precisa en que se aprobó la Convención sobre los Derechos del niño en mil novecientos ochenta y nueve.

© Cristina Rodríguez Lomba

Licenciada en Geografía y también historia. Especialidad Arte Moderno y Moderno.

Registrado en SafeCreative.

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